TASAS - AYUNTAMIENTO

 

http://www.igsap.map.es/cia/dispo/28968.htm#t1c3s3

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 27. Gestión.

1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

 

http://web.alava.net/fiscal/nforales/

 NORMA FORAL DE HACIENDAS LOCALES.

Artículo 27 (2)

 

1. Los Municipios podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2. Los Municipios podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.