TASAS - AYUNTAMIENTO
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/28968.htm#t1c3s3
Artículo 27. Gestión.
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
http://web.alava.net/fiscal/nforales/
NORMA FORAL DE HACIENDAS LOCALES.
Artículo 27 (2)
1. Los Municipios podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Los Municipios podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.